La Dirección del Trabajo y Previsión Social zona norte de Sinaloa exhorta a los patrones a pagar conforme a derecho este día a los trabajadores que lo laboren, por tratarse de un descanso obligatorio en conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
El natalicio o nacimiento de Benito Juárez se conmemora cada 21 de marzo, pero en esta ocasión se recorrió a este lunes 18 de marzo para que la comunidad estudiantil y los trabajadores tuvieran un día más de descanso.
“Exhortamos a los patrones a que les paguen conforme a la ley a los trabajadores si necesitan que el trabajador trabaje y si este está de acuerdo en trabajar este día inhábil”, expuso Juan Francisco López Orduño.
El delegado administrativo de la Dirección del Trabajo y Previsión en la zona norte del estado, dijo que los patrones que no cumplan con el debido pago serán acreedores a una sanción.
El funcionario estatal también hizo un llamado a los trabajadores que no reciban este pago para que interpongan una queja ante esta dirección.
“Que vayan con nosotros, estaremos prestos para de alguna manera obligar al patrón a que pague bajo la ley”.
Comentó que los trabajadores ya se están animando a denunciar cuando los patrones no les pagan los días inhábiles como es debido cuando los trabajan.
“Sí ha habido quejas. Hemos atendido las quejas y se ha cumplido con su pago respectivo. A veces van 5 ó 6 trabajadores pero ya se está haciendo la cultura de poner la queja”.
Mencionó que la multa o sanción correspondiente a los patrones que no pagan el día inhábil, cuando lo laboran sus empleados, el acta de envía a Culiacán, donde un departamento de la DTyPS analiza la situación del patrón y el trabajador y valora la sanción.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo expone que las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.


