{"id":142634,"date":"2026-07-22T18:18:46","date_gmt":"2026-07-23T01:18:46","guid":{"rendered":"https:\/\/plataformanoticias.mx\/?p=142634"},"modified":"2026-07-22T18:18:46","modified_gmt":"2026-07-23T01:18:46","slug":"dan-lectura-a-cinco-nuevas-iniciativas-de-ley-en-congreso-de-sinaloa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plataformanoticias.mx\/?p=142634","title":{"rendered":"Dan lectura a cinco nuevas iniciativas de ley en Congreso de Sinaloa"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Culiac\u00e1n, Sinaloa.-<\/strong> El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en Sesi\u00f3n Ordinaria a cinco nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes.<br \/>\nLas iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<\/p>\n<p>*Iniciativa del diputado C\u00e9sar Ismael Guerrero Alarc\u00f3n, de Morena, que propone reformar el p\u00e1rrafo primero y adicionar el p\u00e1rrafo segundo, recorri\u00e9ndose el subsecuente al art\u00edculo 5 de la Ley de Regularizaci\u00f3n de Predios Rurales; reformar el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 10 y el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 12 de la Ley del Notariado.<br \/>\nTiene como objeto garantizar a los ciudadanos su derecho de elegir libremente al Notario P\u00fablico de su confianza para los procedimientos de regularizaci\u00f3n de predios rurales.<br \/>\nAl art\u00edculo 5 se propone insertar el siguiente texto \u201cacudir libremente ante cualquier Notario P\u00fablico del Estado de Sinaloa, de su elecci\u00f3n, con independencia del municipio en que este tenga su adscripci\u00f3n y de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del predio objeto de regularizaci\u00f3n. La elecci\u00f3n del Notario P\u00fablico es un derecho del ciudadano y ninguna autoridad administrativa, convenio, reglamento o lineamiento podr\u00e1 establecer turnos, listas de asignaci\u00f3n obligatoria o cualquier otra restricci\u00f3n que limite o condicione dicha libre elecci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEl segundo p\u00e1rrafo que se propone adicionar es el siguiente:<br \/>\n\u201cA falta de Notario P\u00fablico que acepte el encargo, o en los casos en que el interesado as\u00ed lo solicite expresamente, podr\u00e1 acudir ante el Juez de Primera Instancia cuya jurisdicci\u00f3n comprenda el lugar de ubicaci\u00f3n del propio predio, quien actuar\u00e1 por receptor\u00eda, para acreditar que cumple con los requisitos y condiciones exigidos por esta Ley de Regularizaci\u00f3n de Predios Rurales del Estado de Sinaloa\u201d.<br \/>\nEn consonancia con lo anterior se reforma el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 10 de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, para establecer lo siguiente:<br \/>\n\u201cNo obstante lo se\u00f1alado precedentemente, cuando una de las partes o interesado en un acto jur\u00eddico bilateral tenga su domicilio en un municipio distinto al de la adscripci\u00f3n del Notario, o cuando se trate de un procedimiento administrativo de regularizaci\u00f3n de predios rurales previsto en la Ley de Regularizaci\u00f3n de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, el Notario podr\u00e1 trasladarse y actuar en cualquier municipio del Estado para dar fe de los actos y hechos jur\u00eddicos correspondientes, sin importar la ubicaci\u00f3n del predio objeto del procedimiento\u201d.<\/p>\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone adicionar el art\u00edculo 37 Bis a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del sobrepeso y la obesidad en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, asegurando un enfoque de derechos humanos y de salud p\u00fablica.<br \/>\nEl art\u00edculo que se propone adicionar establece lo siguiente:<br \/>\n\u201cEn todo caso, las funciones del Consejo deber\u00e1n promover y orientar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del sobrepeso y la obesidad en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, asegurando un enfoque de derechos humanos y de salud p\u00fablica, fomentando entornos alimentarios saludables, educaci\u00f3n nutricional y acceso equitativo a condiciones de vida saludables, evitando cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n, y promoviendo la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y los sectores productivos en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez\u201d.<\/p>\n<p>*Iniciativa de la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone expedir la Ley para la Neutralidad de la Imagen del Sector P\u00fablico del Estado de Sinaloa.<br \/>\nTiene por objeto evitar el gasto irracional e innecesario de recursos p\u00fablicos para promover la imagen de los gobernantes en turno, que incluye el uso del equipamiento urbano, que en lo general procuran la identificaci\u00f3n de los titulares de los gobiernos con los partidos pol\u00edticos que de manera previa los postularon, extendiendo la campa\u00f1a pol\u00edtica que realizaron al \u00e1mbito de las responsabilidades oficiales, mediante el indebido uso de recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEn uno de los art\u00edculos se establece que \u201cLos bienes inmuebles y edificios al servicio de los entes p\u00fablicos, as\u00ed como los elementos del equipamiento urbano emplear\u00e1n los colores de neutralidad institucional y se identificar\u00e1n, en su caso, exclusivamente con el S\u00edmbolo de la Imagen Institucional\u201d.<br \/>\nLa ley propuesta se integra por 22 art\u00edculos b\u00e1sicos divididos en tres cap\u00edtulos m\u00e1s un art\u00edculo transitorio.<\/p>\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana D\u00edaz Qui\u00f1\u00f3nez, que propone reformar la fracci\u00f3n VI y adicionar la fracci\u00f3n VII al art\u00edculo 38, recorri\u00e9ndose en su orden la subsecuente, y el art\u00edculo 32 Bis A, a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, en materia de otorgar permiso con goce de sueldo a personas trabajadoras con diagn\u00f3stico de salud mental.<br \/>\nEl art\u00edculo 32 Bis A que se propone adicionar establece que:<br \/>\n\u201cLas personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a permisos por motivos de salud mental diagnosticada, con goce de sueldo \u00edntegro, por un periodo de hasta siete d\u00edas al a\u00f1o, los cuales no necesariamente deber\u00e1n ser continuos.<br \/>\n\u201cPara hacer v\u00e1lido este permiso, la persona trabajadora deber\u00e1 presentar una valoraci\u00f3n m\u00e9dica que indique la necesidad de atenci\u00f3n y de convalecencia temporal por afectaciones a la salud mental que impidan el adecuado desempe\u00f1o laboral, expedido por una persona profesional en psicolog\u00eda cl\u00ednica o psiquiatr\u00eda, con c\u00e9dula profesional vigente. Dicho documento no deber\u00e1 contener detalles espec\u00edficos del diagn\u00f3stico, garantizando en todo momento la confidencialidad y el respeto a la privacidad de la persona trabajadora, conforme a lo dispuesto en esta Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\n\u201cEstos permisos podr\u00e1n ser ejercidos una vez por cada a\u00f1o. En caso de requerirse una pr\u00f3rroga por causas justificadas, la persona trabajadora podr\u00e1 solicitarla mediante la presentaci\u00f3n de un nuevo documento.<br \/>\n\u201cLa reincorporaci\u00f3n laboral en estos casos deber\u00e1 ser paulatina y acordada entre la persona trabajadora y la empleadora, priorizando el bienestar f\u00edsico y mental, y la funcionalidad gradual\u201d, entre otras propuestas.<\/p>\n<p>*Iniciativa de las ciudadanas y los ciudadanos Dalia Margarita Madrigal Ojeda, Gertrudis Eunice Meza L\u00f3pez, Ricardo P\u00e9rez Estrada y otros, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de Sinaloa, en materia de fomentar la cultura del bienestar animal mediante programas educativos y vincular el servicio social del bachillerato con actividades de protecci\u00f3n animal.<br \/>\nSe propone reformar los art\u00edculos 14, fracci\u00f3n VIII; 15, fracci\u00f3n III; 30, fracci\u00f3n II; 41 y 94 tercer p\u00e1rrafo. Se adicionan una fracci\u00f3n VIII Bis al art\u00edculo 34; un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 43; un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 66; y, la fracci\u00f3n XXII Bis al art\u00edculo 97.<br \/>\nEn la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 14 se se\u00f1ala lo que se debe inculcar a los alumnos, y se inserta la siguiente:<br \/>\n\u201cel respeto a la vida de las especies animales con programas dise\u00f1ados para fomentar la conciencia personal, social y emocional con una actitud proactiva a la cultura del cuidado de estos seres sintientes\u201d.<br \/>\nEn la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 15 se se\u00f1ala que la educaci\u00f3n deber\u00e1 ser humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, y se le inserta la frase \u201cas\u00ed como tambi\u00e9n de todas las especies animales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Culiac\u00e1n, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en Sesi\u00f3n Ordinaria a cinco nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes. 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