{"id":145031,"date":"2026-09-08T21:27:32","date_gmt":"2026-09-09T04:27:32","guid":{"rendered":"https:\/\/plataformanoticias.mx\/?p=145031"},"modified":"2026-09-08T21:27:32","modified_gmt":"2026-09-09T04:27:32","slug":"da-diputacion-permanente-lectura-a-seis-nuevas-iniciativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plataformanoticias.mx\/?p=145031","title":{"rendered":"Da Diputaci\u00f3n Permanente lectura a seis nuevas iniciativas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Culiac\u00e1n, Sinaloa<\/strong>. La Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes a seis nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes de la entidad.<\/p>\n<p>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<\/p>\n<p>*Iniciativa de la diputa Elizabeth Ram\u00edrez Tirado, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, en materia de regulaci\u00f3n de dispositivos de movilidad personal el\u00e9ctricos y no motorizados y medidas de seguridad vial para su uso.<br \/>\nSe propone adicionar una nueva fracci\u00f3n al art\u00edculo 3 precisamente para incorporar estos dispositivos:<br \/>\n\u201cVeh\u00edculo no motorizado: Los scooters, patines el\u00e9ctricos, monopatines y dem\u00e1s dispositivos de movilidad personal de propulsi\u00f3n el\u00e9ctrica o mec\u00e1nica destinados al transporte individual de personas\u201d.<br \/>\nAsimismo, en el art\u00edculo 125 se propone establecer:<br \/>\n\u201cLos veh\u00edculos no motorizados que circulen en las v\u00edas p\u00fablicas del estado deber\u00e1n sujetarse a las disposiciones de movilidad y seguridad vial previstas en la presente Ley y dem\u00e1s ordenamientos aplicables, con el objeto de proteger la integridad f\u00edsica de las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica y prevenir hechos de tr\u00e1nsito\u201d.<br \/>\nEn el art\u00edculo 299 se establece que tambi\u00e9n se regular\u00e1:<br \/>\n\u201cLa circulaci\u00f3n de veh\u00edculos no motorizados sin autorizaci\u00f3n o en contravenci\u00f3n a las disposiciones establecidas para scooters, patines el\u00e9ctricos, monopatines y dem\u00e1s veh\u00edculos de movilidad personal\u201d, entre otras propuestas.<\/p>\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone adicionar el art\u00edculo 46 Bis a la Ley para Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa, en materia de protecci\u00f3n de ecosistemas costeros y regulaci\u00f3n de tr\u00e1nsito de veh\u00edculos motorizados en zonas de playa.<br \/>\nEl art\u00edculo que se propone establece que:<br \/>\n\u201cEn las zonas de playa y dem\u00e1s ecosistemas costeros del Estado, queda prohibida la circulaci\u00f3n, tr\u00e1nsito y estacionamiento de veh\u00edculos motorizados, incluyendo autom\u00f3viles, motocicletas, cuatrimotos y cualquier otro medio de transporte similar, con el objeto de prevenir da\u00f1os al medio ambiente, conservar los recursos naturales y garantizar la seguridad de las personas usuarias de estos espacios.<br \/>\n\u201cQuedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los veh\u00edculos destinados a:<br \/>\nl. Seguridad p\u00fablica.<br \/>\nII. Protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias.<br \/>\nIII. Servicios p\u00fablicos, mantenimiento o limpieza, debidamente autorizados.<br \/>\nIV. Aquellos que cuenten con permiso expreso de la autoridad competente, conforme a las disposiciones aplicables\u201d.<br \/>\nAsimismo, se establece que:<br \/>\n\u201cLos ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, deber\u00e1n vigilar el cumplimiento de esta disposici\u00f3n, as\u00ed como establecer las medidas necesarias para su ejecuci\u00f3n, incluyendo la se\u00f1alizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n de zonas restringidas y la imposici\u00f3n de sanciones conforme a la normatividad aplicable\u201d.<\/p>\n<p>*Iniciativa del diputado C\u00e9sar Ismael Guerrero Alarc\u00f3n, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de simplificaci\u00f3n fiscal, digitalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y fortalecimiento de la fiscalizaci\u00f3n estatal.<br \/>\nSe propone reformar el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 18 y el art\u00edculo 19; se adicionan las fracciones IV y V al art\u00edculo 21, la fracci\u00f3n III al art\u00edculo 22; y se derogan el art\u00edculo 17-BIS, y el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n II al art\u00edculo 21 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:<br \/>\nEl art\u00edculo 17, relativo al Impuesto Sobre N\u00f3minas, se modifica para incluir que est\u00e1n obligadas a pagarlo las personas f\u00edsicas y morales que aun teniendo su domicilio fuera de Sinaloa, realicen aqu\u00ed erogaciones en dinero o en especie por concepto de \u201chonorarios a personas f\u00edsicas que presente servicios a un prestatario y que asimilen el c\u00e1lculo del impuesto sobre la renta derivado del pago de dicho servicio como salarios, en los t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta\u201d.<br \/>\nEl art\u00edculo 18 se modifica para incluir tambi\u00e9n como referencia este \u00faltimo impuesto:<br \/>\n\u201cLa base para el pago de este impuesto, ser\u00e1 el monto total de las erogaciones gravadas de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta mensualmente, realizadas por concepto de remuneraci\u00f3n al trabajo personal subordinado incluyendo las remuneraciones por honorarios a personas f\u00edsicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 17 de esta Ley\u2026\u201d<br \/>\nEn el art\u00edculo 19 se inserta el texto siguiente:<br \/>\n\u201cEl contribuyente podr\u00e1 presentar hasta 3 declaraciones complementarias para modificar montos, pudiendo aplicar el pago efectuado con anterioridad de haberse realizado\u201d.<br \/>\nTambi\u00e9n se propone a\u00f1adir que:<br \/>\n\u201cEn caso de que al presentarse una declaraci\u00f3n complementaria para correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n el contribuyente cuente con un saldo a su favor por un pago realizado en exceso de forma indebida dicho monto se aplicar\u00e1 en el siguiente periodo con monto a su cargo, teniendo hasta 5 a\u00f1os para su aplicaci\u00f3n. En caso de no aplicarse el saldo pudiendo haberlo hecho, dicho monto se extinguir\u00e1 inmediatamente\u201d, entre otras modificaciones.<\/p>\n<p>*Iniciativa del ciudadano Andr\u00e9s Am\u00edlcar F\u00e9lix Zavala, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de Sinaloa en materia de vinculaci\u00f3n educativa y laboral para mejorar la calidad y empleabilidad de las personas egresadas de las universidades y centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nSe propone crear el \u201cConsejo para la Calidad de la Educaci\u00f3n y la Empleabilidad, organismo integrador y coordinador responsable de alinear estrat\u00e9gicamente la oferta educativa estatal con las demandas del mercado laboral, conformado honor\u00edficamente por representantes del sector educativo, sector productivo y representantes gubernamentales estrat\u00e9gicos\u201d.<br \/>\nDe las atribuciones que tendr\u00e1 este consejo, se propone que sean:<br \/>\nl. Alinear y coordinar la oferta educativa estatal con \u00e1reas estrat\u00e9gicas definidas por su impacto en la competitividad regional y su retorno econ\u00f3mico y social.<br \/>\nII. Supervisar y asegurar la pertinencia de los planes de estudio y programas educativos en instituciones de educaci\u00f3n media superior, superior y centros t\u00e9cnicos, vincul\u00e1ndolos directamente con las necesidades laborales del estado.<br \/>\nIII. Promover la innovaci\u00f3n curricular y la formaci\u00f3n dual mediante convenios espec\u00edficos entre universidades, instituciones t\u00e9cnicas y empresas locales, nacionales e internacionales.<br \/>\nIV. Evaluar peri\u00f3dicamente el impacto de los programas educativos en t\u00e9rminos de empleabilidad y calidad laboral de los egresados, mediante indicadores claros y transparentes.<br \/>\nV. Implementar mecanismos de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n permanentes entre instituciones educativas, sectores productivos y autoridades estatales para garantizar una efectiva gobernanza colaborativa.<\/p>\n<p>*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza Garc\u00eda, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Sinaloa, en materia de participaci\u00f3n ciudadana inclusiva, trato digno, lenguaje claro y accesibilidad.<br \/>\nLa propuesta es reformar el art\u00edculo 3, el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 8, el art\u00edculo 71; y se adiciona el art\u00edculo 8 Bis.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 se reforma para a\u00f1adir como principios rectores de la participaci\u00f3n ciudadana \u201cla accesibilidad, el trato digno y el uso de lenguaje claro en la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<br \/>\nEl segundo p\u00e1rrafo, del art\u00edculo 8 establece que:<br \/>\n\u201cLos gobiernos estatal y municipales, en los \u00e1mbitos de sus competencias, establecer\u00e1n las garant\u00edas necesarias para que los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana sean reales, efectivos y democr\u00e1ticos\u201d.<br \/>\nLa propuesta es a\u00f1adirle: \u201c Asimismo, que estos instrumentos sean empleados de manera clara, comprensible y accesible en todos los procedimientos, requisitos y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, eliminando barreras que limiten el ejercicio efectivo de este derecho\u201d.<br \/>\nEl art\u00edculo 8 Bis que se propone adicionar establece que:<br \/>\n\u201cLas autoridades estatales y municipales deber\u00e1n implementar mecanismos de accesibilidad informativa, tales como el uso de lenguaje claro, formatos visuales o alternativos, asesor\u00eda personalizada y acompa\u00f1amiento institucional, con el fin de garantizar que cualquier persona, sin importar su edad, condici\u00f3n f\u00edsica, origen \u00e9tnico, nivel educativo, discapacidad o lengua materna, pueda comprender y ejercer plenamente los derechos de participaci\u00f3n ciudadana establecidos en esta Ley\u201d.<\/p>\n<p>*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Dora Armida Rivera Aguilar, Eduardo Ram\u00edrez Rivera y otros, que propone reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, y de la Ley de Educaci\u00f3n, en materia de establecer programas preventivos para fortalecer valores, crianza positiva y cultura de paz.<br \/>\nLa propuesta es reformar la fracci\u00f3n VI del articulo 83 y adicionar la fracci\u00f3n IV Bis 1 al art\u00edculo 94.<br \/>\nEl art\u00edculo 83 es relativo a la guardia potestad, tutela o guarda y custodia.<br \/>\nLa fracci\u00f3n VI de este art\u00edculo ya establece la obligaci\u00f3n de fomentarles a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u201cel respeto a todas las personas, as\u00ed como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral\u201d.<br \/>\nLa propuesta es a\u00f1adirle que tambi\u00e9n se les fomente \u201cla cultura de la paz, la educaci\u00f3n c\u00edvica\u201d.<br \/>\nEl art\u00edculo 94 establece las atribuciones que corresponden a las autoridades estatales.<br \/>\nLa propuesta es adicionar la fracci\u00f3n IV Bis, cuyo contenido es:<br \/>\n\u201cEstablecer programas preventivos de talleres para madres y padres o a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, para el fortalecimiento de los valores, crianza positiva, cultura c\u00edvica y cultura de la paz\u201d.<br \/>\nEl art\u00edculo 146 de la Ley de Educaci\u00f3n establece las atribuciones que tienen las autoridades estatales en concurrencia con las autoridades federales.<br \/>\nLa fracci\u00f3n XXIX ya contempla como atribuci\u00f3n la de \u201cEstablecer programas preventivos de Talleres para madres y padres de Familia, para el fortalecimiento de los valores, cultura c\u00edvica y de la legalidad que se traduzcan en familias s\u00f3lidas, unidas y fuertes que trasciendan con su ejemplo del \u00e1mbito familiar al contexto educativo y social\u201d.<br \/>\nLa propuesta es que tambi\u00e9n se incluya a tutores en estos programas y talleres, y que en estos se a\u00f1adan la cultura de paz y la crianza positiva como temas a desarrollar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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