{"id":96233,"date":"2023-08-22T22:45:42","date_gmt":"2023-08-23T05:45:42","guid":{"rendered":"https:\/\/plataformanoticias.mx\/?p=96233"},"modified":"2023-08-22T22:45:59","modified_gmt":"2023-08-23T05:45:59","slug":"fundamenta-fge-datos-de-prueba-contra-rector-de-la-uas-que-permitieron-su-vinculacion-a-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plataformanoticias.mx\/?p=96233","title":{"rendered":"Fundamenta FGE datos de prueba contra Rector de la UAS que permitieron su vinculaci\u00f3n a proceso"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Rector se neg\u00f3 a auditor\u00eda de la ASE que est\u00e1 facultada para realizar estas labores de fiscalizaci\u00f3n de recursos estatales a la UAS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Culiac\u00e1n, Sinaloa.<\/strong>&#8211; La Fiscal\u00eda General del Estado de Sinaloa obtuvo vinculaci\u00f3n a proceso contra Jes\u00fas \u201cM\u201d, Rector de la Universidad Aut\u00f3noma de Sinaloa como imputado en el delito de abuso de autoridad.<br>Adem\u00e1s, se impuso medida cautelar de prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds sin autorizaci\u00f3n judicial, y se concedieron tres meses como plazo para la investigaci\u00f3n complementaria la cual vence el 21 de noviembre de 2023.<br>En la carpeta de investigaci\u00f3n se establece que, en com\u00fan acuerdo y dividi\u00e9ndose las funciones como servidores p\u00fablicos; un segundo indiciado en representaci\u00f3n del Rector, no proporcion\u00f3 informaci\u00f3n, ni documentaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco facilit\u00f3 espacio a personal de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa, para que realizaran la auditor\u00eda relativa a la revisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de recursos propios de la Universidad Aut\u00f3noma.<br>Esto en relaci\u00f3n con el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, lo cual hab\u00eda sido debidamente notificado mediante oficio emitido por la titular de ASE, Emma Guadalupe F\u00e9lix Rivera en rector\u00eda de la instituci\u00f3n educativa el cual el apoderado Legal de la UAS, se neg\u00f3 a firmar.<br>Esto bajo el argumento de que la ASE no tiene facultad para realizar la auditoria a la UAS por ser un ente de control indirecto; teniendo pleno conocimiento que la ASE tiene competencia para revisar y fiscalizar los recursos propios de la instituci\u00f3n educativa.<br>Lo anterior de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 116 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo sexto, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 53 p\u00e1rrafo cuarto fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, 1, 2 fracciones XV, XVIII, XIX y XXXI de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, y ar\u00e1bigos 1 fracci\u00f3n II, 4 fracciones I, X, XII, XVI y XXVI de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa. \u2026\u201d.<br>El 10 de julio de 2023 la FGES judicializ\u00f3 carpeta de investigaci\u00f3n y solicit\u00f3 al Juez de Control y Enjuiciamiento Penal de la Regi\u00f3n Centro, audiencia Inicial por citaci\u00f3n, por el delito de abuso de autoridad, se\u00f1alando como probables responsables Jes\u00fas \u201cM\u201d y a un segundo indiciado.<br>El Juez program\u00f3 audiencia Inicial para el 14 de julio del 2023, donde se present\u00f3 Jes\u00fas \u201cM\u201d y sus abogados Milton Vega Ayala y Ra\u00fal Monz\u00f3n, mientras que el segundo indiciado no se present\u00f3 por problemas de salud; aunque s\u00ed acudieron sus abogados, program\u00e1ndose audiencia inicial para el 18 de agosto de 2023.<br>En esta \u00faltima fecha, acudieron ambos indiciados, reprogram\u00e1ndose audiencia inicial a petici\u00f3n de ambas defensas que fue celebrada el 21 de agosto del 2023; lo anterior dado a los argumentos de las defensas de que su juego de copias de la carpeta de investigaci\u00f3n no estaba completa y con el fin de no violentar derechos de defensa se concedi\u00f3 la reprogramaci\u00f3n de la audiencia inicial, pero no en los t\u00e9rminos que la defensa pretend\u00eda -que era de un mes- lo anterior pese al recurso de revocaci\u00f3n presentada por la defensa del Rector universitario.<br>El 21 de agosto del 2023 no compareci\u00f3 el Licenciado Alfonso Carlos Ontiveros Salas, abogado defensor de un segundo indiciado, solicit\u00e1ndose fuera reprogramada la audiencia para una fecha posterior para ambos indiciados, autoriz\u00e1ndose s\u00f3lo para el segundo indiciado para el 5 de septiembre de 2023.<br>En cuanto la audiencia inicial si se llev\u00f3 a cabo formul\u00e1ndose la imputaci\u00f3n y vincul\u00e1ndose a proceso a Jes\u00fas \u201cM\u201d por el delito de abuso de autoridad, por considerar el Juez, que tiene calidad de servidor p\u00fablico por manejar recursos del Estado, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Sinaloa, 296 del C\u00f3digo Penal del Estado de Sinaloa y 65 de la ley org\u00e1nica de la UAS.<br>En esta se se\u00f1ala que el patrimonio de la universidad est\u00e1 constituido por subsidios estatales; asimismo el Juez consider\u00f3 que fue indebido el actuar del imputado al no permitir el acceso a la revisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los recursos de la universidad por parte de la ASE, as\u00ed como su participaci\u00f3n en calidad de coautor, por ser la m\u00e1xima autoridad administrativa de la universidad, por lo que ten\u00eda conocimiento de las circunstancias de la auditoria que se realizar\u00eda.<br>El Imputado ten\u00eda la decisi\u00f3n de permitir o no, a trav\u00e9s del segundo indiciado, se realizar\u00e1 la auditor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que en la audiencia inicial la defensa de Jes\u00fas \u201cM\u201d promovi\u00f3 los siguientes incidentes:<br>1).- Solicit\u00f3 incidente de recusaci\u00f3n del Juez de Control, y Enjuiciamiento Penal Regi\u00f3n Centro, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 36 y 37 fracci\u00f3n VII, del CNPP, por argumentos de existir parcialidad a favor de Fiscal\u00eda General del Estado de Sinaloa, por haber permitido la entrega de unas copias en audiencia celebrada en fecha 18 de agosto del presente a\u00f1o, mismo incidente que fue desechado. Sin embargo, se hace menci\u00f3n que tambi\u00e9n fue presentado en Oficial\u00eda de Partes Com\u00fan del Juzgado de Control, escrito solicitando la recusaci\u00f3n del Juez de Control.<br>2).- Una vez realizada la solicitud de vinculaci\u00f3n a proceso por parte del Agente del Ministerio P\u00fablico, la defensa solicit\u00f3 incidente de nulidad respecto a las escrituras p\u00fablicas, la cual acredita a Jes\u00fas \u201cM\u201d en calidad de Rector de la Universidad Aut\u00f3noma de Sinaloa y a un segundo indiciado; esto por haber sido obtenidas en las oficinas de la Notaria P\u00fablica n\u00famero 162, se\u00f1alando que para su obtenci\u00f3n se requer\u00eda autorizaci\u00f3n judicial, sin proporcionar fundamentaci\u00f3n alguna.<br>Posteriormente se le hizo conocimiento por la representaci\u00f3n social, que dichas escrituras p\u00fablicas fueron obtenidas del Archivo General de Notar\u00edas, argumentando la defensa que en esa notaria fue expedida una fe de hechos por parte del Notario P\u00fablico siendo est\u00e1 completamente distinta a la petici\u00f3n realizada por la defensa, siendo desechado en incidente de nulidad de actos solicitado por la defensa por no haber proporcionado fundamentaci\u00f3n alguna y no encontrarse dentro de los supuestos que exige el numeral 252 del CNPP, siendo actos de investigaci\u00f3n que no requieren autorizaci\u00f3n judicial.<br>3).- Se solicit\u00f3 incidente de exclusi\u00f3n de datos de prueba realizados por agentes investigadores de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n, respecto a diversas notas period\u00edsticas que fueron recabados de las redes sociales, esto por violar el principio de presunci\u00f3n de inocencia, por lo cual, el Juez de Control y Enjuiciamiento Penal Regi\u00f3n Centro, invalid\u00f3 dichos actos de investigaci\u00f3n solamente en cuanto a las notas period\u00edsticas en las cuales Jes\u00fas \u201cM\u201d realiza manifestaci\u00f3n que lo auto incriminen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Rector se neg\u00f3 a auditor\u00eda de la ASE que est\u00e1 facultada para realizar estas labores de fiscalizaci\u00f3n de recursos estatales a la UAS. 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