Diputación Permanente da lectura a siete nuevas iniciativas

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Culiacán, Sinaloa.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes a siete nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a distintas leyes.
Las iniciativas que fueron leídas son:

*Iniciativa del Ejecutivo del Estado que propone reformar el segundo párrafo del artículo segundo del Decreto número 441, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo estatal para que enajenen a título de donación gratuita un terreno con superficie de 543 metros cuadrados a favor del organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Sinaloa, La Ciudad Educadora del Saber de Sinaloa.
Tiene como objeto ampliar los supuestos para la donación de inmuebles de La Ciudad Educadora del Saber a instituciones educativas, institutos y centros de investigación públicos, tanto del Gobierno Federal como del Gobierno del Estado.

*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, y el ciudadano Luis Ángel Verduzco Valdés, que propone reformar los párrafos tercero y quinto del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de representación de las juventudes en los procesos electorales.
El citado párrafo del artículo, establece que “Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como fin promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de las ciudadanas y ciudadanos al ejercicio del poder público, observando siempre la paridad de género…”
La propuesta es insertarle aquí “representación de la juventud”, lo cual se propone insertar también en el quinto párrafo de este mismo artículo.
El artículo 112 establece que “Por cada Regidor y Síndico Procurador propietarios se elegirá un suplente del mismo género”.
La propuesta es añadirle “y en el caso de las y los jóvenes, será suplente otra persona joven”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone reformas y adiciones diversas a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, en materia de contaminación acústica.
La propuesta introduce el concepto de Contaminación Acústica y la define como “La presencia en el ambiente de sonidos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales que para el efecto emitan las autoridades competentes o aquel que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo o daño a las personas o a otros seres vivos, con independencia de cuál sea la fuente que los origine”.
También propone que además de las autoridades de Salud del Gobierno del Estado, también los municipios realicen los análisis, estudios, investigaciones, vigilancia, monitoreo y mediciones necesarias.
Ello, para localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud, al ambiente y al equilibrio ecológico.
Se propone considerar como fuentes potenciales de contaminación acústica, entre otras:
l. Las obras de construcción, demolición o remodelación;
II. Las actividades industriales, manufactureras y de transformación;
III. Los establecimientos comerciales, recreativos, de servicios y de entretenimiento;
IV. Los equipos de sonido, amplificación o reproducción acústica;
V. La maquinaria, equipos mecánicos o electromecánicos; y
VI. Cualquier otra fuente fija o móvil que genere emisiones sonoras susceptibles de afectar la salud, el ambiente o el bienestar de la población.

*Iniciativa del diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, de Morena, que propone adicionar el artículo 273 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de sancionar la explotación económica de menores de edad mediante mendicidad o actividades lucrativas.
El artículo que se propone adicionar establece lo siguiente:
“Serán sujetos punibles quienes obliguen o motiven a niñas, niños o adolescentes a pedir dinero en las calles y/u ofrecer algún servicio con fines lucrativos, en cualquier lugar público o privado del Estado de Sinaloa. Con prisión de cuatro a nueve años y de quinientos a veinte mil días multa. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos.
“A los padres o tutores de los menores sujetos a su patria potestad, custodia o tutela, que actúen en este hecho, se les aplicaran las sanciones previstas en este artículo y se les privará, suspenderá o inhabilitará hasta por tres años en el ejercicio de aquellos derechos y, en su caso, del derecho a los bienes del ofendido”.

*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Claudia Michelle Torres Castro, Lourdes Deyanira Rentería Rivera y Sergio Arteaga Ramírez, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Cultura y de la Ley de Educación, en materia de arte comunitario y cultura de paz.
Al artículo 14 se le adicionan tres fracciones (XXII, XXIII y XXIV), que establecen:
-Promover el acceso democrático a la cultura y las artes.
-Fomentar el arte comunitario como herramienta para el fortalecimiento del tejido social y la construcción de una cultura de paz.
• lmpulsar proyectos culturales participativos en espacios públicos que promuevan la convivencia pacífica, el diálogo social y la inclusión comunitaria.
También se propone realizar
l. Murales colectivos con mensajes de paz;
II. Talleres de expresión artística comunitaria, y
III. Muestras culturales acompañadas de espacios de diálogo y reflexión social.

*Iniciativa de la diputada Karla Daniela Ulloa Rodríguez, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud y de la Ley de Salud Mental, en materia de trastorno de la conducta alimentaria.
En la ley de Salud se propone incorporar una fracción cuyo contenido es el siguiente:
“En colaboración con la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, se elaborará una guía para padres y madres que incluya de manera didáctica con información básica sobre el sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, su forma de detección, el perfil de las personas que lo padecen y las actitudes que adoptan”.
En otros apartados se introduce el concepto de Trastorno de la Conducta Alimentaria para que sea atendido.
En la Ley de Salud Mental se introduce dicho concepto y su definición:
“Trastorno de Conducta Alimentaria: Es aquella alteración persistente en la alimentación o en el comportamiento relacionado con la alimentación que lleva a una alteración en el consumo o en la absorción de los alimentos, causando deterioro de la salud física o del funcionamiento psicosocial”.
De igual manera se adiciona el concepto en otros artículos para su estudio y tratamiento, y apoyar la reintegración de quienes lo padecen.

*Iniciativa del diputado Hólincer Castro Marañón, de Morena que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud, Ley de Salud Mental y Ley que Regula la Prevención y el Control de las Adicciones, en materia de atención y prevención de las adicciones.
En lo que se refiere a la Ley de Salud, se propone adicionar la fracción IX, cuyo contenido es:
“Integrar, coordinar y fortalecer la Red Estatal de Centros Integrales de Prevención, Atención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social de las Adicciones, así como impulsar la instalación progresiva de Centros Integrales Regionales y la cobertura territorial de los servicios especializados en las distintas regiones del Estado”.
Respecto a la Ley de Salud Mental se adiciona el artículo 12 Bis, cuyo contenido establece que:
“Las personas con trastornos mentales y del comportamiento asociados al consumo de sustancias psicoactivas tendrán acceso prioritario a los servicios especializados que integren la Red Estatal de Centros Integrales de Prevención, Atención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social de las Adicciones.
“La Secretaría de Salud y el Instituto Sinaloense de Salud Mental promoverán mecanismos de continuidad terapéutica, atención comunitaria y seguimiento psicosocial posterior al tratamiento, con la finalidad de favorecer la recuperación integral y la reinserción familiar, educativa, laboral y comunitaria de las personas usuarias”.