Aprueban Comisiones expedir Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa

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De forma unánime, Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Vivienda aprobaron dictamen que expide la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa.
En esta ley se establecen reglas claras para ser observadas en las operaciones inmobiliarias, regular la actividad de los prestadores de estos servicios y otorgar certeza y seguridad jurídica a los usuarios o clientes de los mismos.
La aplicación e interpretación de la presente ley corresponderá a la Secretaría General del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa quien contará con nueve atribuciones siendo la primera recibir las solicitudes y en su caso, otorgar la licencia respectiva al agente inmobiliario e inscribirla en el Registro.
La Secretaría a través de la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Sinaloa, actuará como órgano de apoyo técnico de la Secretaría, en relación con la aplicación de esta ley, de conformidad con las atribuciones que les confiere el reglamento respectivo.
La Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Sinaloa implementará las medidas necesarias a efecto de que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el agente inmobiliario que en caso intervenga en dichas operaciones cuenten con la inscripción en registro y la licencia a que se refiere la presente ley, según proceda.
Los notarios públicos deberán dar aviso a la Secretaría cuando de la verificación resulte que el agente inmobiliario no cuenta con la inscripción en el registro y con la licencia respectiva.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación el dictamen fue aprobado por Ambrocio Chávez Chávez, Feliciano Valle Sandoval, Elizabeth Chia Galaviz, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente, secretario y vocales, respectivamente.
Y por la Comisión de Vivienda fue aprobado por Giovanna Morachis Paperini, Concepción Zazueta Castro, Marco César Almaral Rodríguez y Felicita Pompa Rodríguez, secretaria y vocales, respectivamente de la Comisión.
Diputadas y diputados en trabajo de Comisiones aprobaron iniciativa para expedir la Ley de Prestacion de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa, presentada por las ciudadanas y los ciudadanos Maricela Castro Carrillo, Érick Alexiss Serrano Gambino.
Presentada también por Roberto Carlos Arellano Osorio, Manuel Antonio Castillo Camacho, Carlos Eduardo Retamoza Ochoa, Rosa Delma Delgado Gómez, Salvador Padilla Castillo, Luis Óscar Orozco Gómez y Guillermo Polo Álvarez.
Se crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios del Estado de Sinaloa con el objeto de hacer constar la inscripción de agentes inmobiliarios, así como la renovación de su inscripción.
El Registro será de carácter público, por lo que cualquier persona podrá consultar la información contenida en el mismo, cumpliendo con los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado De Sinaloa.
La Secretaría administrará y tomará las medidas pertinentes para garantizar que el Registro esté disponible para su consulta por medios electrónicos.
Las asociaciones y las empresas inmobiliarias, deberán solicitar a todas las personas que pudieran realizar una intermediación inmobiliaria en su representación, que cuenten con la licencia vigente.
La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de verificación a las y los agentes inmobiliarios, así como a las personas que se ostenten como tales sin serlo, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para operar en el Estado, así como el cumplimiento de todas las disposiciones que establece la presente ley.
Una vez aprobada por el Pleno, la presente ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la presente ley dentro de los noventa días hábiles siguientes de la entrada en vigor de la misma y en tanto no se expida el mismo seguirá aplicándose, en lo que no oponga al presente Decreto, el Reglamento del Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Sinaloa publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de fecha 30 de agosto de 1996.