Diputados prohiben castigar a los niños sinaloenses con golpes.

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Culiacán, Sinaloa .-  Por unanimidad, el Pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Equidad, Género y Familia que armoniza la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, con la legislación general.

La patria potestad, tutela o guarda y custodia, ejercer castigo corporal a niños, niñas y
adolescentes. El dictamen hace referencia a una tesis de que la violencia familiar no se justifica en ningún caso como una forma de educación o formación hacia el menor, pues cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal.
Legisladores aprobaron reformar la fracción VIII del artículo 83 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.
El Artículo 83 de la ley vigente establece las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guardia y custodia, que tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes. La reforma al artículo VIII, queda así: “Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral; así como de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal. El ejercicio de su patria potestad, tutela o guarda y custodia no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción”. A la Comisión le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar las fracciones VI y VII, y adicionar la fracción VIII al artículo 42 de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la ciudadana Sylvia Treviño Salinas. La iniciativa tiene por objeto establecer la obligación para que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por conductas que generen violencia familiar, quedando prohibido para quienes ejerzan la patria potestad, tutores o cuidadores en general, ejercer castigos corporales y humillantes.
Esta Comisión comparte el espíritu de la iniciativa que se propone relativa con establecerdisposiciones para proteger la niñez de cualquier tipo de violencia en su contra; en particular, el
castigo corporal.

Diputados
COMPARATIVO
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 105.
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 83. El dictamen aprobado por la Comisión de Equidad, Género y Familia tuvo su primera lectura en
la sesión de este martes 30 de julio y aprobado este 31 de julio. Fracción: IV. Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer
cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal. Fracción: VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de su patria potestad, tutela o guarda y custodia no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;
REFORMA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA APROBADO POR EL
PLENO ESTE MIÉRCOLES 31 DE JULIO Fracción VIII: “Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral; así como de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal. El ejercicio de su patria potestad, tutela o guarda y custodia no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción”.